Regulación ambiental. Desde 1991, el Perú ha mostrado importantes avances en el desarrollo de su política ambiental, esto se ha visto reflejado en sus tres componentes básicos: en la definición de los objetivos de política, en la organización del estado y en los instrumentos de gestión ambiental para un país mega biodiverso pero al mismo tiempo vulnerable ambientalmente. Priorizar la agenda ambiental y conectarla con los desafíos generales del desarrollo y de la lucha contra la pobreza constituye una necesidad impostergable porque cada actor responde a las necesidades de distinta forma: Los actores gubernamentales tienen escasa iniciativa en la generación de cambios sustanciales en la gestión ambiental que muchas veces sus iniciativas se explican como reacción a conflictos, los actores internacionales reproducen en sus exigencias las demandas de otros actores que determinan sus políticas, las comunidades nativas y campesinas reaccionan frente a amenazas contra su salud, su propiedad, así como frente al control sobre ciertos recursos naturales vinculados con su supervivencia, en especial los recursos hídricos, las empresas mineras presionan por marcos institucionales estables porque son conscientes que durante sus operaciones, deben garantizar el equilibrio del ecosistema, las ONG realizan por canales formales e informales ciertas demandas de reformas ambientales, pero al mismo tiempo muestran debilidad para generar una discusión sostenida sobre los temas más allá de sus ámbitos de influencia, en muchos casos sólo técnica; finalmente, los medios de comunicación han logrado generar interés de la población en el tema ambiental que todavía queda mucho camino por recorrer aunque ya quedó centrado que ciclo de vida de una mina que comprende: Solicitud de petitorio y otorgamiento de la concesión minera, cateo y prospección, exploración, desarrollo, explotación y cierre Regional Tacna, (2009).
La infraestructura portuaria peruana. El presidente de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) Frank Boyle informó que entre los años 2010 y 2011, la infraestructura portuaria del Perú podrá competir de igual a igual e incluso superará a los puertos de otros países de la región, lo que dará lugar a que los grandes productores de la minería y otros rubros podrán sacar sus productos al extranjero así como recibir insumos y otros; Andina, (2009).
La regulación laboral. El Banco Mundial señala la existencia de cuatro razones para la intervención del Estado en el mercado laboral. El consenso generalizado en la actualidad señala que la regulación laboral debe asegurar un balance entre la protección de los derechos fundamentales del trabajador y el adecuado funcionamiento del mercado de trabajo BID, (2004).
Así, resulta necesario armonizar estas dos visiones, de manera que se tenga la eficiencia que el mercado impone a través de la libre competencia, a la vez que ciertos mecanismos básicos de protección social. El Inversionista en minería debe conocer esta regulación antes de invertir por lo que se considera que es un tema muy importante saber cómo es la regulación laboral en el Perú.
Los acuerdos laborales. El Perú tiene acuerdos laborales con varios países mediante el tratado de libre comercio, pues en todos los casos enfatiza que la regulación laboral debe asegurar un balance entre la protección de los derechos fundamentales del trabajador y el adecuado funcionamiento del mercado de trabajo de manera que se tenga la eficiencia que el mercado impone a través de la libre competencia OIT, (1999).
La estabilidad política. Este es un tema de bastante importancia en los países en vías de desarrollo puesto que los inversionistas no invierten en un país cuando hay inestabilidad política. Es por ello que el día 24 de marzo de 2009, el presidente de la república peruana, “garantizó estabilidad política en el país para los próximos 10 años” reiterando que no retrocederemos en lo que ya hemos avanzado, básicamente en el tema económico". En ese sentido, reiteró su invitación a empresarios nacionales y extranjeros a invertir en el Perú, "porque en el país existe estabilidad económica y política" El Comercio, (2009).
Los acuerdos socio-económicos con las comunidades. Este es tal vez uno de los puntos más importantes de la contextualización macroeconómica respecto al entorno de las empresas mineras, porque las comunidades alto andinas están haciendo prevalecer sus derechos a la tierra en toda América latina, tal que los propietarios de los denuncios mineros en el Perú, deben realizar gestiones en las direcciones regionales de minería, pero además deben conseguir la autorización de las comunidades campesinas para poder hacer uso de las tierras ya sea para una explotación en tajo abierto o para una explotación subterránea, a esto es lo que llamamos Licencia Social. No encontrará resistencia al cambio cuando se inician conversaciones con ellos antes de posesionarse en sus terrenos, porque ellos mismos son los que negocian los pagos que se harán por sus tierras y podrán enterarse de los estudios previos de impacto ambiental denominado EIA que se tramita ante el Ministerio de Energía y Minas; por tanto licencia social, es la aprobación tácita reflejada en el conjunto de aptitudes, acciones y actividades de reconocimiento o aceptación de las actividades mineras o actividad empresarial minera por parte de la comunidad o entorno social, esto no es más que un gran esfuerzo en el que se conjugan tres actores: El estado, la empresa y la comunidad.
1. El estado. Asumiendo su rol como autoridad, promoviendo y ejecutando el desarrollo de actividades sociales (construcción de hospitales, carreteras, colegios, servicios públicos, etc.), brindando la legislación adecuada y estable para el desarrollo de las actividades mineras; y el cuidado del medio ambiente etc.
2. La Empresa Minera. Generando inversión, empleo, infraestructura y con ello divisas al País y;
3. La comunidad o entorno social. Que congrega todo un movimiento social, cultural y político al que se suma el medio ambiente. Dentro de este conjunto de actores, el comportamiento de la comunidad o entorno social (actor determinante); reflejado en acciones y aptitudes de aceptación o negación a la convivencia con las actividades mineras; es el que determinará la aprobación o desaprobación de la licencia social INEI, (2009).
La seguridad en la minería peruana. El Perú es un país eminentemente minero por tanto las condiciones de trabajo, seguridad y salud ocupacional en la minería, son considerados de suma importancia y están normados los aspectos de seguridad que garantizan la integridad física de los trabajadores. La minería peruana constituye, uno de los sectores productivos más relevantes desde el punto de vista de su capacidad para la generación de recursos económicos, al contribuir de manera significativa a la obtención de divisas como consecuencia de un proceso sostenido de inversiones extranjeras y de un consecuente desarrollo de las exportaciones; al mismo tiempo, las actividades mineras muchas veces ponen a los trabajadores en condiciones y en situaciones de trabajo que podrían considerarse de alto riesgo como consecuencia de los procesos tecnológicos que se utilizan, por las características geográficas y el medio ambiente en el que se ubican los yacimientos mineros, por estas razones, la vida, la seguridad y la salud de los mineros requieren de medidas preventivas especiales destinadas a protegerlos; por ello la necesidad de esa protección ha quedado recogida en la legislación peruana ya desde principios del siglo XX los que están a disposición de los inversionistas y del público en general en la Oficina Internacional del Trabajo OIT bajo la denominación “Condiciones de trabajo, seguridad y salud ocupacional en la minería del Perú” a fin de que peruanos y extranjeros respeten y cuiden la seguridad y salud del trabajador considerado factor fundamental para el desarrollo de la empresa los pueblos y el país.
Base de datos geológica.- El Perú como país posee un organismo denominado Instituto geológico minero y metalúrgico que es la institución encargad de realizar y fomentar la investigación de los recursos minerales, energéticos e hidrogeológicos del país; genera y actualiza el inventario de los mismos y promueve su conocimiento y desarrollo; también mantiene actualizado la Carta Geológica Nacional y sus derivaciones temáticas, administra el inventario nacional de los recursos no renovables del subsuelo, otorga títulos de concesiones mineras y administra el inventario nacional de los recursos no renovables del subsuelo. Esta información se encuentra disponible para los inversionistas y cualquier ciudadano que lo requiera en la página web www.ingemmet.gob.pe o en la Av. Canadá N° 1470- San Borja Lima – Perú.
Incertidumbre acerca de la administración de la Justicia. El estado peruano, está preocupado en mejorar la imagen que se tiene del Poder Judicial porque conoce que tiene repercusión directa en la inversión que se va a producir en nuestro país, en los negocios que se van a celebrar, en la decisión de los ciudadanos o extranjeros de celebrar transacciones y exigir sus derechos. Actualmente, aún se continúa con este proceso a fin de lograr la contribución en la mayor generación de riquezas en nuestro país, generar confianza, incentivar las transacciones y eliminar las ineficiencias para que el titular de un derecho piense dos veces antes de contratar y el deudor piense dos veces antes de incumplir porque una mala gestión del sistema judicial afecta no sólo nuestra economía individual sino también al país, incluyendo nuestro PBI, y credibilidad como país. El Perú está consciente que debe buscar nuevas soluciones al respecto, toda vez que un Poder Judicial eficiente permitiría el crecimiento de nuestro mercado, al tener reglas que sabemos se van a cumplir, con todo lo que ello implica.
Interpretación y aplicación de la regulación. La reglamentación jurídica referida al procedimiento para el otorgamiento de las concesiones mineras en el Perú se divide en dos períodos diferenciados: una antes de 1991 y otra después de 1991. Sobre la base de esto y para clarificar la duda del inversionista existen interpretaciones de cuáles son las semejanzas y diferencias de la regulación antes y después de 1991, qué nuevas perspectivas y beneficios se han logrado en Perú, cuáles son los principales vacíos que, presenta la normativa vigente. Los estudiosos que han analizado este tema, son el Sr. Ramón Huapaya Tapia, Enrique Lastres y los profesores Basadre, García Montufar y Belaúnde Moreira, cuyos aportes que se vinculan estrictamente con las instituciones del denominado derecho minero están a disposición en el servicio que ofrece la Dirección de informática Académica (DIA) de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y en el Ministerio de energía y minas; siendo el objetivo clarificar dudas acerca de las regulaciones.
Incertidumbre acerca de reclamos de tierras de las comunidades nativas y de qué áreas naturales serán consideradas protegidas; y duplicidad e inconsistencias regulatorias. El tratado internacional más importante ratificado por el Perú es el Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, según esta norma, son indígenas los pueblos que descienden de poblaciones que habitaban el país en la época de la conquista o del establecimiento de las fronteras actuales y que conservan todas o parte de sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas. Además, la conciencia de la identidad étnica, es decir, el auto-reconocimiento, es un criterio fundamental para determinar su afiliación indígena y el ámbito de aplicación del convenio. Según el Convenio 169 de la OIT, el Estado debe reconocer y proteger las tierras y hábitat indígena como garantía para su reproducción material y cultural. Además, reconoce a los pueblos indígenas, entre otros, los derechos a la cultura, la religión, la organización social y económica y la identidad propia. Los estados que lo ratifican se obligan no sólo a respetar los derechos indígenas sino también a desarrollar políticas públicas "proactivas" que eliminen toda forma de discriminación y desigualdad material y jurídica frente a la sociedad dominante.
Dos antecedentes normativos importantes para sustentar la vigencia de los derechos indígenas son el Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos (1966), ratificado por el Perú en 1978, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) que declaran que todos los pueblos tienen el derecho a la libre autodeterminación y que para el logro de sus fines pueden disponer de sus riquezas y recursos naturales; estos enunciados podrían servir para fundamentar un razonamiento jurídico más flexible e incluyente si es que se logra la redefinición del concepto de pueblo indígena en el Derecho Internacional Anaya, (1996); Stavenhagen, (1988).
Por todo lo anterior, debe quedar establecido que un inversionista minero, debe obtener licencia social de la comunidad a la que pertenece la concesión minera, antes de iniciar la explotación de los recursos.
Reservas Minerales. El Perú también prepara información respecto a reservas probadas probables y prospectivas de muchos yacimientos mineros mediante las facilidades que entrega a empresas mineras Junior de tal manera que una vez probado y cubicado la existencia de estos, se puede lanzar a licitaciones de tal modo que los inversionistas no gasten en buscar reservas minerales sino sólo decidir si cristalizan una inversión en base a la reserva mineral demostrada.
viernes, 19 de marzo de 2010
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario